Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, en su condición de defensor del Imputado LUIS ENRIQUE QUINTERO UZCÁTEGUI, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 07-04-2007, mediante la que declaró sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado y decretó en su contra medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, violencia psicológica y amenazas, previstos y sanciona.....