En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89 encabezamiento, numerales 1º y 8° y artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Se deja constancia que por cuanto el Juez Titular de la Corte de Ordinaria Abg. Alfredo Trejo Guerrero en fecha 21/10/2013 se reincorporó a sus funciones luego del disfrute de sus vacaciones legales, es por lo que no es necesario proceder a convocar un Juez Temporal que conozca del presente asunto penal.
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES