DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Ernesto José Castillo Soto, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Recurso de Apelación de Autos en la Modalidad de Efecto Suspensivo signado con el N° LP01-R-2015-000344, donde interviene como encausados: ERAZO ALBORNOZ JOSE ALBERTO, ZERPA BUSTAMANTE ANDERSON DANIEL, DAVILA OSORIO LUIS MARIA Y MONTARULI ORTEGA ARTURO, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 8, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.