Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano OMAR DE JESÚS MÁRQUEZ MEDINA, debidamente asistido por el abogado NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 16-10-2006, que negó la entrega de vehículo Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Serial de Carrocería: AJF3KS13526, Serial del Motor: 6CIL, Placas: S/P, Uso: Carga SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: ORDENA hacer entrega PLENA al reclamante OMAR DE JESÚS MÁRQUEZ MEDINA, del vehículo retenido y descrito en el numeral primero de la presente .....