´´Se declara con lugar la inhibición planteada por los abogados Eduardo José Rodríguez Crespo y Wendy Lovely Rondón, ambos en su condición de Jueces Suplentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el recurso de apelación de sentencia signado con el número LP01-R-2024-000022, el cual guarda relación con asunto principal N° J01-2056-2022, seguido en contra del adolescente Eliver Enrique Dávila Torres, por el delito de Co- Autor de Abuso Sexual con Penetración Oral a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, primer parágrafo, en perjuicio del niño F. D. G.P (identidad omitida), quienes se consideran incursos en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem..´´