DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 447.1 y 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de sentencia, interpuesto por la ciudadana ZULLY ARLLETTE CARRERO VILLAZMIL en su carácter de víctima, contra la decisión emitida en fecha 21-09-2010, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que Sobreseyó la causa seguida contra: OTTO JOSEF RINCON ARENA.
2.- Se ratifica la decisión dictada en fecha 21-09-2010, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por encontrarse la misma ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
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