DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la inhibición planteada en fecha siete del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (07/11/2017), la abogada Carla Gardenia Araque de Carrero, en su carácter de Jueza de la Corte Nº 03 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida, en el caso penal signado con el N° LP01-R-2016-000238, nomenclatura de ese despacho, seguido al ciudadano Alirico Antonio Almeda, debiendo en consecuencia seguir conociendo de la misma.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de solicitar respetuosamente, no se distribuya al defensor público abogado Horacio Enrique Araque causas que cursen ante la Corte Nº 03 de la Corte de Apelaciones.....