DISPOSITIVA.
PRIMERO: Se declara improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 12 de mayo de 2016, por el ciudadano Jesús Manuel Márquez Gómez, debidamente asistido por el abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, contra la Jueza Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la remisión del asunto principal N° LP01-P-2016-001862 al tribunal de origen.