DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el presente Recurso de Apelación de Autos signado con el N° LP01-R-2015-000084, seguido contra DOUGLAS RAMÓN FLORES QUINTERO, JHONNY CONTRERAS SANDOVAL, DICK JIMMI IZARRA Y BEATRIZ JOSEFINA TERÁN GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de: Dolo propio continuado y otros, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 7 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.