DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su carácter de Defensora pública Octava de la extensión El Vigía, y como tal del ciudadano DARWIN JOSÉ ROJAS PAEZ, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de fecha 23-07-2006, en la que decretó la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano DARWIN JOSÉ ROJAS PAEZ y en consecuencia medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESI.....