DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 331 parte final, 432 y 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por los Abogados por el Abogado CIRO PEÑA, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en fecha 10-03-2011, del auto de Apertura a Juicio.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó y se notificó con boletas _______________________.....