Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por los ciudadanos MIRIAM BRICEÑO ÁNGEL, TERESA RIVERO FERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO LOBO, actuando con el carácter de Fiscales del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Quinta, contra la decisión del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 25-07-2007, que decretó a favor del imputado PABLO EMILIO SARRAMERA RODRÍGUEZ, ordenó la libertad plena del imputado, en razón a que al haberse subsanado por sentencia de fecha 30-07-2007, la situación discutida en el recurso, para este momento procesal ha surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad ante la falta de legitimación de los recurrentes