DISPOSITIVA
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:
1. Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la defensa de la ciudadana DAYMAR DEL VALLE GUILLEN.
2. Anula la parte de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control No 04, de conformidad con el procedimiento especial de admisión de los hechos, solo en lo que corresponde a la imposición de la obligación a la ciudadana DAYMAR DEL VALLE GUILLEN, de pagar la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES a la víctima, por concepto de responsabilidad civil, derivada de los daños causados por las lesiones que sufriera.
3. Mantiene la pena impuesta a la acusada de autos en la decisión condenatoria dictada por el Tribunal en Funciones de Control No 04, es decir la prisió.....