ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JORGE LUIS PEÑA MORENO, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.118, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, de padres Iris Marlene Moreno Espinosa y Jorge Luis Peña Rivas, domiciliado EN LA AVENIDA 2 LORA, CON CALLE 33, BARRIO LA VEGA, CASA 0-18, MERIDA ESTADO MERIDA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la precalificación delictual solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público como DE PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano vigente, en armonía con el artículo 9 de .....