"...En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la Acusación Presentada por Ministerio Público, de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 326 ejusdem, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles , legales, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos por el invocados, y en virtud de que el Acusado ha admitido los hechos en esta audiencia observa que el delito por el cual precalifico los hechos el ciudadano Fiscal, se encuentra ajustado a derecho ya que efectivamente, en autos se encuentra plenamente comprobada la comisión de un delito de acción pública, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automo.....