En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión flagrante de los ciudadanos JUAN ANTONIO MEDINA y SIRIA MERCEDEZ DUEÑES DE MEDINA, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte la calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público del delito de ESTAFA, delito previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1, del Código Penal vigente, en perjuicio de la Administración Publica. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en cuanto a la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo de 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones.....