DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia la detención del ciudadano RENE SUESCUM, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (CHOPO), previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 del al Ley Sobre Armas y Explosivos y del artículo 1 numeral 3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones y otros relacionados, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 del la Constitución de la República Bolivariana de.....