El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Único: Declara improcedente la solicitud de cambio de medida privativa de libertad, por decaimiento, presentada por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 250, 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LS SECRETARIA,
ABG. Yurimar Rodríguez.