Se ordena en consecuencia la APERTURA A JUCIO ORAL Y PÚBLI EN CONTRA DEL ACUSADO NERIO GUZMAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número 8.714.964, de ocupación chofer, domiciliado en sector el Santa Cruz de Mora, Aldea Paiba, casa sin número, cerca de la escuela, Mérida estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 417, en concordancia con el artículo 422 numeral 2°, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ, por lo que se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio competente que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, instruyendo de manera expresa a la secretaria de este Tribunal de Control, la obligación de remitir la documentación completa de todas las actuaciones, y los objetos incautados si los hubiere, Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que que.....