Por lo anteriormente expresado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en base en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por la defensora Pública del imputado FREDDY FLORES MERCADO, quién es venezolano, nacido en fecha 05 de marzo de 1985, domiciliado en Pié del Llano, detrás de la Bomba de Mario Charal , bajando una casa azul de dos pisos, cerca de la bodega de la señora Edita de esta Ciudad de Mérida, ABG. BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, de ampliar del lapso de presentaciones del imputado FREDDY FLORES MERCADO, por lo que a partir de su notificación deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida