En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano: JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ARAUCO, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Con respecto a la calificación jurídica, se califican los hechos como: delito de AMENAZAS de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remítanse las actuacio.....