Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto en la audiencia preliminar el ciudadano JHONNY ANDRES ANGULO MARTINEZ admitió los hechos este Tribunal pasa a imponerle la pena en la forma siguiente:******************
1.-El artículo 31 de la ley TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (encabezamiento) establece para este delito pena de prisión de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal igual a NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, rebajada esta en dos (2) meses por buena conducta predelictual de acuerdo con el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, quedando la pe.....