En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado GREGORIO ANTONIO SOTO MOLINA, (plenamente identificado en autos) por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se comparte la precalificación dada por el ministerio Publico a los hechos, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Reina Yolanda Márquez Rojas y Maritza del Carmen Márquez Rojas. TERCERO: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad a los artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre .....