Establece el artículo 406 en su numeral 1° del Código penal venezolano para este delito pena de quince (15) a (20) años de prisión, siendo su termino medio normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal igual a diez y siete (17) años y seis (6) meses de prisión, en este caso considera el Tribunal y así fue admitida la acusación por haberse ejecutado el hecho por motivos fútiles o innobles, ya que en ningún momento, para el acusado aquí presente de acuerdo a las actas que fueron recogidas por el Ministerio Público durante la investigación se puede determinar la existencia de una causal que justificara tal hecho. Ahora bien el Tribunal igualmente en su decisión considera la existencia de las circunstancias agravantes, estas son las contenidas en los numerales 4, 8, 9, y 11 del art. 77 del Código penal, que de acuerdo al artículo 78 ejusdem puede dar lugar a la aplicación del máximo de la pena y a un aumento excepcional que exceda al e.....