DECISIÓN
Por fuerza de lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO QUINTERO, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, por considerar que no se encuentran llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, de la aplicación del Principio de Oportunidad, en la presente causa, de conformidad con lo establecido 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la extinción de.....