Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, a favor del ciudadano PEDRO ARMENGOL RODRÍGUEZ GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.026.884, residenciado en la calle Herminia Rosa, Conjunto Residencial San Isidro, casa Nro. 9, Ejido, Estado Mérida; por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez en Funciones de .....