En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega plena del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano IDELFONSO DAVID DIAZ BARAHONA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 02-11-75, de años 31 edad, titular de la cédula de identidad N° 13.420.383, hijo de Idelfonso Díaz y Felipa de Díaz, trabajador de la construcción y domiciliado en El Palmo, calle 2, casa N° 20, Ejido Estado Mérida, para lo cual se ordena oficiar al estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad. Se acuerda el desglose de los documentos cursantes a los folios 31 al 40 de las actuaciones, su devolución al solicita.....