y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra el imputado de autos, ciudadano JOSÉ OSWALDO PARRA RIVAS, quien es venezolano, natural de Tucaní estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 12.356.052, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-05-68 domiciliado en la Urbanización los Curos parte baja, vereda 01, casa N° 3ª, sector 5, Mérida, por esta razón, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se acuerda EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ OSWALDO PARRA RIVAS, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previ.....