En consecuencia y no existiendo ningún tipo de impedimento legal, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega plena del vehículo cuyas características constan en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano ALÍ JOSÉ MANZANILLA BRICEÑO, ut supra identificado Igualmente, en representación del ciudadano CARLOS JIAN RONG WANG. Se acuerda por otra parte el desglose de los documentos cursantes a los folios 20, 48, 49, 50, 51 y 52, dejando en su lugar copia certificada. Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Diaz Uzcategui de esta Ciudad de Mérida, a los fines de materializar la entrega del vehículo. Así se decide. Se acuerda noti.....