DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: JESÚS MANUEL DÁVILA, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y castigado en el artículo 39 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del procedimiento ordinario, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a esa representación fiscal, dentro del lapso legal respectivo.
TERCERO: Se declaran parcialmente con lugar la solicitud de medidas de protec.....