En consecuencia y por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en la presente causa, a la jurisdicción de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, con la finalidad de que la misma se resuelta pro un Tribunal de Control de esa jurisdicción; todo conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución, en armonía con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal; sí se decide, notifíquese a las partes, y una vez firme lo decidido remítanse las actuaciones al Circuito Judicial Penal de El Vigía, a objeto de que sea distribuida a un Tribunal de Control de esa entidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA.
En fecha ___________, se libraron las boletas de notificación Nros: _________________________, conste. Sria.-