Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano LUÍS HERNANDO RANGEL CONTRERAS, en situación de flagrancia por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días a partir del 02-03-07, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y prohibición de salir del Estado Mérida, sin .....