DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano YORGEN BALZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de la Ley de Reforma del Código Penal vigente, considerando quien decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al delito de Resistencia a la Autoridad, no existen suficientes elementos de convicción para determinar que se produjo el mismo.
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano YORGEN BALZA, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentac.....