Por tanto, y con fundamento a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la ciudadana GLORIA ESPERANZA COTTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, natural de Pamplona Colombia, nacida en fecha: 24-08-67, de 40 años de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-81.479.749, residenciada en Aguas Calientes, sector Santa Eduviges, casa N° 10. Ejido estado Mérida, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO; a tales efectos se ordena emitir los correspondientes oficios a los diferentes órganos de seguridad del Estado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, .....