DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con respecto al delito de ESTAFA, por el cual se le seguía causa al ciudadano ORESTEDES CARNEVALLI UZCÁTEGUI, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-07-60, de 47 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la calle ayacucho, casa N° 07, ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 8.023.029, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal vigente, y en consecuencia, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez conlleva a decretar como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.....