PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido aprehendido el ciudadano CÉSAR ANTONIO MOLINA ANGULO, en el momento que fueron encontrados en su casa varios envoltorios, cuyo contenido resultó ser CACAÍNA BASE (BAZOOKO), con un peso neto de veintiséis gramos con quinientos miligramos, calificando el hecho como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado CÉSAR ANTONIO MOLINA ANGULO, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito; se le prohibe salir de.....