Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA como NO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos YONFRE RENÉ SUESCUM y ENRIQUE ALBERTO CÁCERES, por considerar el Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante se precalifican los hechos acaecidos como COOPERADORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el artículos 406.1 del Código Penal, en concordancia con el 83 eiusdem.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD con contra de ambos imputados, estableciéndose como sitio de reclusión preventiva el Retén Policial ubicado en el sector Glorias Patrias, motivado a que la defensa manifestó.....