Dispositiva
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Se declara no Flagrante la Aprehensión de los Imputados de autos, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se decreta la Nulidad Absoluta de esa detención, ordenándose la Libertad Plena e Inmediata.
SEGUNDO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos SAÚL SANTOS RIVERO y JOSÉ MARCELINO ESCALANTE, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acordó librar la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la sede de la Comandancia de la Policía del Estado, libertad que se materializó desde la sala de audiencia.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme l.....