Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 26, 44, 49.2 de la Constitución, en armonía con los artículos 8, 9, 13, 243, 250, 251, 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que oportunamente fue dictada en contra del ciudadano OSCAR AVENDAÑO SÁNCHEZ, y en su defecto le impone una me Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme el artículo 258 del COPP, valga decir, FIANZA PERSONAL, debiendo presentar los recaudos de dos (2) personas que reúnan los requisitos exigidos en la norma adjetiva citada, siendo que la libertad del mencionado imputado se materializará una vez presentados y admitidos los fiadores, quienes mediante acta deberán comprometerse a:
.Que el imputado se p.....