DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA EN FLAGRANCIA la detención del ciudadano JESÚS AMILCAR NAVA MEJIAS por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y castigado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ BARRIOS VELÁSQUEZ.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESÚS AMILCAR NAVA, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante tribunal a partir del 07-06-07, y prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 256......