DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES por el cual se le seguía causa al ciudadano JOSÉ LUÍS QUINTERO TORO, venezolano, mayor de edad, ingeniero forestal, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.423, residenciada en la urbanización 5 Águilas Blancas, primera calle, Pico Bolívar, casa s/n, Mérida; de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal vigente y en consecuencia, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez conlleva a decretar como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con arreglo en lo .....