Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del imputado CARLOS JOSÉ MOLINA MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la citada ley de género.
SEGUNDO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal el Tribunal decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, con la salvedad que en virtud de la naturaleza del delito investigado, se acuerda que el mismo se mantenga en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado, para .....