Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra el imputado de autos, ciudadano RAMÓN ADRIÁN RIVAS PEÑALOZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.486.532, nacido en fecha: 11-02-55, de 52 años de edad, y domiciliado en el Sector Chamita, calle los cedros, casa la Ratonera, Mérida; por esta razón, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RAMÓN ADRIÁN RIVAS PEÑALOZA, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves. Así se decide. Notifíquese a las partes.
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