Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en Flagrancia la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE ALARCÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y castigado en el artículo 416 del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano FRANCISCO ENRQIUE ALARCÓN, las medida cautelares solicitadas por la representación fiscal y el abogado representante de la víctima, consistente en su presentación cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Mérida, prohibición de acercarse a la víctima y de cometer nuevos hechos delictivos; de conformidad con los numerales 3.....