spositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: En relación a la Orden de Aprehensión que pesa en contra del Imputado RAMÓN ALÍ SALAS, dictada en fecha 02 de abril de 2007, se acuerda dejar sin efecto la misma, ordenando librar a tal fin los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado.
SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado RAMÓN ALÍ SALAS, Imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódicas cada treinta (30) días por ante el Tribunal, y prohibición de salir del estado Mérida sin autorización del tribunal. Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NE.....