Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos SAMUEL BECERRA GUERRERO Y CARLOS JULIO RODRIGUEZ, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se comparte la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 45.8 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en la presente causa, por cuanto el Ministerio Público señaló que no tiene más diligencias por practicar, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal unipersonal de Juicio que corresponda por distribución.
CUARTO: Se decreta en contra.....