DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por las representantes de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MAURA ALEJANDRINA OBANDO DÁVILA (ya identificada) por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente, en concordancia con el 217 de la LOPNA, cometido en perjuicio de la niña DUBRASKA PAOLA VILLARREAL FIGUERA, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem.
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