Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, verificados los elementos de convicción que han sido agregados a la misma, adecuando éstos al hecho cometido a las pautas establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera que efectivamente la razón asiste a los representantes de la defensa en sus alegatos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para considerar como flagrante la detención de los ciudadanos DIAZ RONDON LEONARDO JESUS, QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, FRANK DIEGO LOSSIO PEÑA, LEÓN DELGADO LUIS MANUEL, MÁRQUEZ FRANCISCO JAVIER, YONIS CARMONA BATISTA, LOBO GARMENDIA LUIS GERARDO, HEIBO JOSÉ MARTÍNEZ, NELSON.....