Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa seguida al ciudadano SALOMON EDUARDO ALTUVE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.476.973, nacido en Mérida el 25-03-70, soltero, de 37 años de edad, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 10, Nº 565, Ejido Estado Mérida, en virtud de tratarse el delito atribuido de un hecho de poca repercusión social, que no afectó el interés público, por lo cual se declara extinguida la acción de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el Sobreseimie.....