Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JIMMY ALBERTO HERRERA ZAMBRANO, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la calificación dada por el Ministerio público, de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 452 ordinal 8° y 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal venezolano vigente.
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en lo relativo a los fiadores, este Tribunal considera que el imputado tiene residencia fija, y en tal sentido se le impone presentación periódica cada quince (15) días por ante este Circuito y se le prohíbe acercarse a las víctimas, todo de conformid.....